Caja Prever es una institución creada por Decreto Ley n° 1030/62. Que se reglamenta en la Constitución de la Nación Argentina, en el segundo párrafo de su artículo N° 125 proclama que “…las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generaciónde empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.”
Los afiliados tienen la obligación previsional de realizar el aporte correspondiente al 10% de los honorarios profesionales que surjan de las normas arancelarias establecidas por cada colegio profesional.
Este aporte jubilatorio debe ser ingresado en un plazo de 30 días desde la fecha de la tarea profesional realizada. Los depósitos por aportes jubilatorios son traducidos a Unidad Modulo Jubilatorio (UMJ) y acumulados en el transcurso del año calendario.
Al fnal de cada año calendario puede ocurrir que las UMJ acumuladas sean:
Iguales o superiores al Aporte Mínimo Anual Obligatorio: en este caso el año se computa para el cálculo del futuro benefcio jubilatorio.
Inferiores al Aporte Mínimo Anual Obligatorio: en este caso el afliado deberá ingresar la diferencia en UMJ. con el aporte mínimo anual.