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MARCO JURIDICO |
Sistema Previsional |
Caja Prever es una institución creada por Decreto Ley n° 1030/62. Que se reglamenta en la Constitución de la Nación Argentina, en el segundo párrafo de su artículo N° 125 proclama que “…las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.”
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Sistema Previsional Argentino |
En el ámbito provincial en su tercer párrafo art. 77 de la Constitución de Entre Ríos, reconoce la existencia de cajas como ésta y su función social, “… la provincia reconoce la existencia de las entidades de previsión y seguridad social para profesionales, bajo los principios de solidaridad, proporcionalidad y obligatoriedad de afiliación y aporte. Asegura su autonomía económica y financiera, la dirección y administración de las miasmas por representantes de sus afiliados y la intangibilidad frente al estado, de los recursos que conforman su patrimonio.”
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